A Vueltas con la Condición Resolutoria de los Contratos de Trabajo
Una relación laboral se puede extinguir por causas disciplinarias u objetivas. No obstante, el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, fuera del marco del despido, permite también la extinción del contrato de trabajo “por las causas consignadas válidamente” en el mismo.










