Published On: octubre 4th, 2021Categorías: Contenidos de Recursos HumanosEtiquetas: , ,
CT Fiabilis 1

Desde enero de 2018, momento en fue efectuada la modificación del apartado 2 del art. 45 del RIRPF, los trabajadores que percibieran esta forma de retribución flexible no tributaban por este concepto, siempre y cuando, no superara los 11 euros diarios.

Ahora bien, como consecuencia del actual situación de pandemia derivada del Covid-19 y de una apuesta, o imposición en otros casos, por teletrabajo en las empresas, no son pocas las dudas que se han suscitado sobre cual debiera ser el tratamiento social y fiscal que debe darse a los conocidos como cheques-restaurante.

El legislador parece haberse hecho de estas demandas en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, al revisar la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de aclarar que dicha exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial.

De esta forma, tal y como se indica en su exposición de motivos, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

Esta aclaración, no solo es importante para los bolsillos de los trabajadores que perciban esta forma de retribución, sino también para el sector de la hostelería que ve reforzada las nuevas formas de prestación del servicio de la hostelería impuestas por las restricciones derivadas del Covid-19. Por tanto, dentro de la exención fiscal quedarían incluida tanto la prestación ordinaria del servicio en el propio local, como en los casos de “delivery” o “take away”,

Por lo que se refiere a las dudas que pudieran surgir en el ámbito social sobre el mantenimiento de los cheques restaurantes en situaciones de teletrabajo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (sección 1ª) en su Sentencia nº 114/2020, de 9 de diciembre nos da la respuesta.

La cuestión litigiosa se centraba en determinar si la decisión de la empresa consistente en la supresión de los tickets comida durante el estado de alarma, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o si no nos hallamos ante esta porque el concepto es compensatorio por tener que comer fuera de su domicilio los trabajadores y si los trabajadores teletrabajan durante el confinamiento no tienen derecho a percibir los tickets restaurante.

Pues bien, la Sentencia concluye que los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets restaurante con independencia de la situación de teletrabajo derivada del estado de alarma, en tanto en cuanto, se trata de un derecho de carácter colectivo ya incorporado de forma definitiva al acervo de los trabajados sin que pueda ser modificado unilateralmente aduciendo la necesidad de imponer dichas medidas por el impacto del Covid-19 en el negocio.

Lo anterior, refuerza la utilización de los cheques restaurante también en situación de teletrabajo y trabajo a distancia, adecuándose, además, a las nuevas formas de prestación de servicio de la hostelería, lo que sin duda también supone una buena noticia para uno de los sectores más afectados por el Covid-19.

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Desde enero de 2018, momento en fue efectuada la modificación del apartado 2 del art. 45 del RIRPF, los trabajadores que percibieran esta forma de retribución flexible no tributaban por este concepto, siempre y cuando, no superara los 11 euros diarios.

Ahora bien, como consecuencia del actual situación de pandemia derivada del Covid-19 y de una apuesta, o imposición en otros casos, por teletrabajo en las empresas, no son pocas las dudas que se han suscitado sobre cual debiera ser el tratamiento social y fiscal que debe darse a los conocidos como cheques-restaurante.

El legislador parece haberse hecho de estas demandas en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, al revisar la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de aclarar que dicha exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial.

De esta forma, tal y como se indica en su exposición de motivos, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

Esta aclaración, no solo es importante para los bolsillos de los trabajadores que perciban esta forma de retribución, sino también para el sector de la hostelería que ve reforzada las nuevas formas de prestación del servicio de la hostelería impuestas por las restricciones derivadas del Covid-19. Por tanto, dentro de la exención fiscal quedarían incluida tanto la prestación ordinaria del servicio en el propio local, como en los casos de “delivery” o “take away”,

Por lo que se refiere a las dudas que pudieran surgir en el ámbito social sobre el mantenimiento de los cheques restaurantes en situaciones de teletrabajo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (sección 1ª) en su Sentencia nº 114/2020, de 9 de diciembre nos da la respuesta.

La cuestión litigiosa se centraba en determinar si la decisión de la empresa consistente en la supresión de los tickets comida durante el estado de alarma, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o si no nos hallamos ante esta porque el concepto es compensatorio por tener que comer fuera de su domicilio los trabajadores y si los trabajadores teletrabajan durante el confinamiento no tienen derecho a percibir los tickets restaurante.

Pues bien, la Sentencia concluye que los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets restaurante con independencia de la situación de teletrabajo derivada del estado de alarma, en tanto en cuanto, se trata de un derecho de carácter colectivo ya incorporado de forma definitiva al acervo de los trabajados sin que pueda ser modificado unilateralmente aduciendo la necesidad de imponer dichas medidas por el impacto del Covid-19 en el negocio.

Lo anterior, refuerza la utilización de los cheques restaurante también en situación de teletrabajo y trabajo a distancia, adecuándose, además, a las nuevas formas de prestación de servicio de la hostelería, lo que sin duda también supone una buena noticia para uno de los sectores más afectados por el Covid-19.

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