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En el BOE de ayer, 28 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, con las medidas que se anunciaron en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros el viernes 27.

Sus disposiciones entran en vigor en el mismo día de su publicación, esto es el 28 de marzo, y estarán vigentes en tanto dure el estado de alarma (incluidas sus eventuales prórrogas).

5 puntos de impacto para las empresas en el ámbito laboral:

1.- Medidas extraordinarias de protección del empleo – “prohibición de despido  COVID-19”

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir las de los ERTES por Coronavirus, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

2.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

Si el ERTE Covid-19 (ya sea fuerza mayor, ya sea causas productivas) afecta a contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de interinidad) la inclusión en el ERTE supone que se suspende tanto la duración del contrato como los periodos de referencia respecto de los trabajadores afectados con contratos temporales.

3.- Limitación de la duración de los ERTEs por fuerza mayor Covid-19.

Solo podrán estar vigentes mientras esté vigente el estado de alarma (incluidas sus prorrogas), tanto si la resolución ha sido expresa como  si ha sido tácita por el juego del silencio positivo (los ERTE por fuerza mayor no resueltos en plazo se entienden resueltos favorablemente).

4.- Tramitación “de urgencia” de la prestación del desempleo para trabajadores afectados por ERTEs de fuerza mayor o por causas productivas derivados del Covid-19

Se inicia mediante solicitud colectiva presentada por la empresa en nombre de los trabajadores.

Plazo para presentar solicitud 5 días hábiles a contar desde:

  • la entrada en vigor del RD-ley en caso de ERTES presentados/negociados con anterioridad al mismo.
  • la presentación de la autorización del ERTE por fuerza mayor  o de la comunicación a la autoridad laboral de la implementación de medida fruto de un ERTE por causas productivas para expedientes posteriores.

El SEPE/Servicios regionales de empleo facilitarán el modelo, la normativa indica que tipo de información mínima se tendrá que consignar por parte de las empresas para cada uno de los centros afectados.

Además la empresa para hacer dicho trámite debe tener el permiso de sus trabajadores, y de hecho tiene que presentar una declaración responsable de que ha obtenido la autorización de los trabajadores para presentarlo.

La empresa debe comunicar cualquier variación de los datos inicialmente consignados (especialmente  la finalización de la medida y  por tanto la desafectación de un trabajador).

La no comunicación en tiempo y forma es una infracción grave tipificada en el art. 22.13 de la LISOS.

La fecha de efectos de la situación de desempleo en el caso de ERTE de fuerza mayor es la del hecho causante y en el de causas productivas la fecha en que la empresa comunica a la autoridad laboral las medidas adoptadas. La causa y la fecha deben figurar en el certificado de empresa.

5.- Lucha contra el fraude

La consignación por parte de la empresa de datos inciertos en sus expedientes/comunicaciones,  supondrá la comisión de la correspondiente infracción administrativa.

Si se solicitan medidas en el ámbito del empleo que no sean necesarias o no tengan  conexión suficiente con la causa alegada y den lugar a la percepción de prestaciones de desempleo indebidas, las empresas incurrirán en la correspondiente infracción administrativa (infracción muy grave artículo 23 de la LISOS) e incluso podría llegar a generar responsabilidad penal.

La empresa deberá reintegrar a la entidad gestor las prestaciones que se hayan devengado indebidamente como consecuencia de su actuación, deduciéndola de los salarios dejados de percibir que se hubieran devengado para el trabajador con el límite de la suma de tales salarios. Dado que esta devolución es una sanción accesoria de la multa (sanción principal) la normativa recuerda que la obligación de reintegro tendrá el mismo plazo de prescripción que la infracción administrativa a la que va conectada.

Se prevé un plan de lucha contra el fraude en ERTES Covid-19. Y así  tanto el SEPE y Servicios regionales de empleo, como Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria y los Cuerpos de Seguridad del Estado  incluirán entre sus planes de actuación la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTES Coronavirus.

Contenido elaborado por Randstad Research

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En el BOE de ayer, 28 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, con las medidas que se anunciaron en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros el viernes 27.

Sus disposiciones entran en vigor en el mismo día de su publicación, esto es el 28 de marzo, y estarán vigentes en tanto dure el estado de alarma (incluidas sus eventuales prórrogas).

5 puntos de impacto para las empresas en el ámbito laboral:

1.- Medidas extraordinarias de protección del empleo – “prohibición de despido  COVID-19”

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir las de los ERTES por Coronavirus, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

2.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

Si el ERTE Covid-19 (ya sea fuerza mayor, ya sea causas productivas) afecta a contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de interinidad) la inclusión en el ERTE supone que se suspende tanto la duración del contrato como los periodos de referencia respecto de los trabajadores afectados con contratos temporales.

3.- Limitación de la duración de los ERTEs por fuerza mayor Covid-19.

Solo podrán estar vigentes mientras esté vigente el estado de alarma (incluidas sus prorrogas), tanto si la resolución ha sido expresa como  si ha sido tácita por el juego del silencio positivo (los ERTE por fuerza mayor no resueltos en plazo se entienden resueltos favorablemente).

4.- Tramitación “de urgencia” de la prestación del desempleo para trabajadores afectados por ERTEs de fuerza mayor o por causas productivas derivados del Covid-19

Se inicia mediante solicitud colectiva presentada por la empresa en nombre de los trabajadores.

Plazo para presentar solicitud 5 días hábiles a contar desde:

  • la entrada en vigor del RD-ley en caso de ERTES presentados/negociados con anterioridad al mismo.
  • la presentación de la autorización del ERTE por fuerza mayor  o de la comunicación a la autoridad laboral de la implementación de medida fruto de un ERTE por causas productivas para expedientes posteriores.

El SEPE/Servicios regionales de empleo facilitarán el modelo, la normativa indica que tipo de información mínima se tendrá que consignar por parte de las empresas para cada uno de los centros afectados.

Además la empresa para hacer dicho trámite debe tener el permiso de sus trabajadores, y de hecho tiene que presentar una declaración responsable de que ha obtenido la autorización de los trabajadores para presentarlo.

La empresa debe comunicar cualquier variación de los datos inicialmente consignados (especialmente  la finalización de la medida y  por tanto la desafectación de un trabajador).

La no comunicación en tiempo y forma es una infracción grave tipificada en el art. 22.13 de la LISOS.

La fecha de efectos de la situación de desempleo en el caso de ERTE de fuerza mayor es la del hecho causante y en el de causas productivas la fecha en que la empresa comunica a la autoridad laboral las medidas adoptadas. La causa y la fecha deben figurar en el certificado de empresa.

5.- Lucha contra el fraude

La consignación por parte de la empresa de datos inciertos en sus expedientes/comunicaciones,  supondrá la comisión de la correspondiente infracción administrativa.

Si se solicitan medidas en el ámbito del empleo que no sean necesarias o no tengan  conexión suficiente con la causa alegada y den lugar a la percepción de prestaciones de desempleo indebidas, las empresas incurrirán en la correspondiente infracción administrativa (infracción muy grave artículo 23 de la LISOS) e incluso podría llegar a generar responsabilidad penal.

La empresa deberá reintegrar a la entidad gestor las prestaciones que se hayan devengado indebidamente como consecuencia de su actuación, deduciéndola de los salarios dejados de percibir que se hubieran devengado para el trabajador con el límite de la suma de tales salarios. Dado que esta devolución es una sanción accesoria de la multa (sanción principal) la normativa recuerda que la obligación de reintegro tendrá el mismo plazo de prescripción que la infracción administrativa a la que va conectada.

Se prevé un plan de lucha contra el fraude en ERTES Covid-19. Y así  tanto el SEPE y Servicios regionales de empleo, como Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria y los Cuerpos de Seguridad del Estado  incluirán entre sus planes de actuación la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTES Coronavirus.

Contenido elaborado por Randstad Research

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