Published On: enero 10th, 2023Categorías: Contenidos de Recursos Humanos
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La actual situación económica mundial, nos sitúa en uno de los momentos de mayor incertidumbre y más delicados en la historia reciente, la guerra de Ucrania, la inflación, la subida de los tipos de interés, la subida de los precios de las energías y otras materias primas, uniéndose a todo ello la inseguridad del suministro energético en Europa hace que se incremente esa situación de incertidumbre y ello provoca a su vez una gran inestabilidad empresarial.

Coincidiendo con esta complicada situación se ha aprobado recientemente la ley que reforma el texto refundido de la Ley Concursal, reforma que transpone la Directiva 2019/1023 de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La reforma de la Ley Concursal pretende especialmente evitar que las empresas lleguen a concurso, se quiere facilitar a las mismas soluciones previas, aplicar mecanismos que eviten el tener que instar el concurso de acreedores, o en el caso de que se llegue a concurso, evitar la liquidación de las compañías.

Actualmente en España la mayoría de las empresas que llegan a concurso lo hacen demasiado tarde cuando ya están en una situación tan crítica que la única posibilidad es la liquidación de la empresa, por lo que las liquidaciones concursales suponen al menos el 90% de los concursos en España, por ello la reforma de la Ley Concursal ha dado especial relevancia a las medidas preventivas y a los planes de reestructuración.

De esta forma se establece que se pueda acudir a los planes de reestructuración, no ya en situación de insolvencia o insolvencia inminente como ocurría hasta ahora, sino en una situación de “probabilidad de insolvencia” entendiendo la ley que estará en situación de probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años, en este momento cuando sea probable la insolvencia, aunque todavía no sea inminente se puedan acoger a estos planes de reestructuración.

Se considerará planes de reestructuración aquellos que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor o de sus fondos propios, incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario.

Con los planes de reestructuración se evita, temporal o definitivamente, la declaración de concurso, incluso cuando ya exista obligación legal al ser la Insolvencia actual, obteniendo así un plazo extra para poder sanear la situación económica/financiera de la empresa que, a su vez permita superar la situación de insolvencia que atraviesa.

El momento para comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores para aprobar un plan de reestructuración es cuando nos encontremos en situación de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, o en caso de encontrarnos ya en situación de insolvencia actual antes de finalizar el vencimiento del plazo legal establecido para solicitar el concurso, esto es dos meses desde la situación de insolvencia.

Una de las medidas que mas éxito esta teniendo desde la entrada en vigor de la reforma de la ley concursal, en lo que hace a planes de reestructuración, es la venta de la unidad productiva. Para que se pueda realizar la venta de la unidad productiva la empresa tiene que estar en funcionamiento, se entiende como “unidad productiva” una entidad económica que mantiene su identidad como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria.

Tras la reforma están proliferando los casos en que se produce la venta de la unidad productiva en la fase común del concurso, e incluso en el momento inicial con el mismo escrito de solicitud de concurso, en donde se incluye una propuesta escrita vinculante de un acreedor o de un tercero de adquisición de la unidad productiva.

La adopción de un plan de reestructuración nos llevará a poder tomar decisiones tempranas en unos casos, y en otros a dar una solución a las dificultades de la compañía para poder reestructurar su situación y continuar la actividad de la misma sin necesidad de tener que acudir a un concurso de acreedores.

Maribel Vazquez Tavares

Socia Directora Mercantil – Senior Corporate & Civil Partner

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La actual situación económica mundial, nos sitúa en uno de los momentos de mayor incertidumbre y más delicados en la historia reciente, la guerra de Ucrania, la inflación, la subida de los tipos de interés, la subida de los precios de las energías y otras materias primas, uniéndose a todo ello la inseguridad del suministro energético en Europa hace que se incremente esa situación de incertidumbre y ello provoca a su vez una gran inestabilidad empresarial.

Coincidiendo con esta complicada situación se ha aprobado recientemente la ley que reforma el texto refundido de la Ley Concursal, reforma que transpone la Directiva 2019/1023 de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La reforma de la Ley Concursal pretende especialmente evitar que las empresas lleguen a concurso, se quiere facilitar a las mismas soluciones previas, aplicar mecanismos que eviten el tener que instar el concurso de acreedores, o en el caso de que se llegue a concurso, evitar la liquidación de las compañías.

Actualmente en España la mayoría de las empresas que llegan a concurso lo hacen demasiado tarde cuando ya están en una situación tan crítica que la única posibilidad es la liquidación de la empresa, por lo que las liquidaciones concursales suponen al menos el 90% de los concursos en España, por ello la reforma de la Ley Concursal ha dado especial relevancia a las medidas preventivas y a los planes de reestructuración.

De esta forma se establece que se pueda acudir a los planes de reestructuración, no ya en situación de insolvencia o insolvencia inminente como ocurría hasta ahora, sino en una situación de “probabilidad de insolvencia” entendiendo la ley que estará en situación de probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años, en este momento cuando sea probable la insolvencia, aunque todavía no sea inminente se puedan acoger a estos planes de reestructuración.

Se considerará planes de reestructuración aquellos que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor o de sus fondos propios, incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario.

Con los planes de reestructuración se evita, temporal o definitivamente, la declaración de concurso, incluso cuando ya exista obligación legal al ser la Insolvencia actual, obteniendo así un plazo extra para poder sanear la situación económica/financiera de la empresa que, a su vez permita superar la situación de insolvencia que atraviesa.

El momento para comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores para aprobar un plan de reestructuración es cuando nos encontremos en situación de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, o en caso de encontrarnos ya en situación de insolvencia actual antes de finalizar el vencimiento del plazo legal establecido para solicitar el concurso, esto es dos meses desde la situación de insolvencia.

Una de las medidas que mas éxito esta teniendo desde la entrada en vigor de la reforma de la ley concursal, en lo que hace a planes de reestructuración, es la venta de la unidad productiva. Para que se pueda realizar la venta de la unidad productiva la empresa tiene que estar en funcionamiento, se entiende como “unidad productiva” una entidad económica que mantiene su identidad como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria.

Tras la reforma están proliferando los casos en que se produce la venta de la unidad productiva en la fase común del concurso, e incluso en el momento inicial con el mismo escrito de solicitud de concurso, en donde se incluye una propuesta escrita vinculante de un acreedor o de un tercero de adquisición de la unidad productiva.

La adopción de un plan de reestructuración nos llevará a poder tomar decisiones tempranas en unos casos, y en otros a dar una solución a las dificultades de la compañía para poder reestructurar su situación y continuar la actividad de la misma sin necesidad de tener que acudir a un concurso de acreedores.

Maribel Vazquez Tavares

Socia Directora Mercantil – Senior Corporate & Civil Partner

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