Published On: June 2nd, 2021Categorías: Contenidos de Recursos HumanosEtiquetas: , , , ,
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Este 18 de marzo recién pasado se cumplió un año desde que en Chile se declaró estado de excepción constitucional por calamidad pública, con motivo de la pandemia por COVID-19.

A partir de esa fecha, se han dictado múltiples resoluciones, leyes y decretos que regulan las medidas sanitarias que debe adoptar la población, también una serie de normas que han impactado al mundo del trabajo. Estas nuevas normativas laborales fueron muy necesarias para enfrentar una emergencia sanitaria nunca antes vista teniendo un fuerte impacto en las relaciones laborales.

La ley N° 21.220 de teletrabajo entró en vigencia el 1º de abril de 2020. Permitió establecer los parámetros mínimos que debían cumplirse para que los trabajadores prestaran servicios desde sus propios domicilios. Esta ley plantea ciertos derechos muy novedosos en nuestra legislación, como por ejemplo el derecho a la desconexión por un mínimo de doce horas continuas. Las partes podrán acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el empleador. Lo anterior debido a que la ley expresamente indica que los costos de operación, funcionamiento, mantención, y reparación de los equipos serán siempre de cargo del empleador, estas asignaciones no constituyen remuneración imponible.

Esta ley trasladó los centros de trabajo a los propios hogares de quienes se acogieron a su regulación, cuestionando los límites de la relación de subordinación y dependencia.

La ley N° 21.227 de protección al empleo facultó a las empresas a suspender los contratos de trabajo y con esto suspender el pago de remuneraciones, permitiendo a los trabajadores acceder a los fondos de su cuenta individual de la AFC, sin necesidad de contar con una carta de despido o finiquito de contrato de trabajo. La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador. Durante la vigencia de la suspensión el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de Protección Frente a un accidente o enfermedad profesional.

La suspensión de los contratos de trabajo por existir un acto de autoridad que prohíba totalmente la prestación de servicios, como podría ser el decretar zonas en cuarentena, evitó que se produjeran despidos de manera masiva en que los empleadores invocaran la causal de “Caso fortuito o fuerza mayor”.

La ley N° 21.247 de crianza protegida permitió extender el permiso postnatal el que será materializado a través de la licencia médica preventiva parental.

Por otra parte, otorga el derecho a padres o madres de niños que hubieran nacido desde el año 2013 en adelante, a suspender voluntariamente sus contratos de trabajo mientras no se reanude el funcionamiento de jardines infantiles y salas cuna.

Se modifica el Decreto Supremo (DS) Nº 28 para crear el subsidio al empleo en tres líneas:

Regresa para todos aquellos trabajadores que se acogieron a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo y que retomen sus puestos laborales.

 Contrata que promueve las nuevas contrataciones y otorga mayores beneficios en caso de integrar a trabajadoras mujeres, personas con discapacidad o trabajadores con edades entre 18 a 23 años.

Protege orientado a trabajadoras o trabajadores, dependientes o independientes, que tengan el cuidado de niños y niñas menores de 2 años, y que no tengan garantizado el derecho a sala cuna por parte de su empleador. Se trata de un subsidio mensual de $200.000 que se entregará directamente a los trabajadores beneficiarios, para que sea destinado al cuidado de los niños y niñas.

Estos nuevos beneficios sociales otorgados en modalidad de subsidios se suman a los existentes de manera permanente como lo son:

Subsidio a la Contratación de Mano de obra en Zona Extrema: Este beneficio permite acceder a la Empresa a una bonificación por contratar mano de obra en zonas extremas del país, de los empleados con domicilio y trabajo permanente en: Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Aysén, Región de Magallanes, Las provincias de Chiloé y Palena. El monto de la bonificación equivalente al 17%, es aplicado sobre la parte de las remuneraciones que no exceda el máximo imponible, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente, incluidos aquellos con jornadas parciales, en la Región o Provincia respectiva.

Bono a la Mujer Trabajadora: Aporte monetario que entrega el Estado a las mujeres trabajadoras dependientes e independientes con sus cotizaciones al día, que pertenezcan al 40% más vulnerable de la sociedad y que tengan entre 25 y 59 años de edad. El monto de este bono se calcula según el nivel de ingresos y se pagará cuatro meses después de la postulación, entregando también un aporte al empleador lo que busca incentivar la contratación de mujeres.

Subsidio al Empleo Joven: Aporte monetario otorgado por el Estado con el objetivo de mejorar el ingreso de los trabajadores entre 18 y 25 años que perciben salarios bajos y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la sociedad. Este beneficio también premia a los empleadores que los contraten, realizando el trámite de forma mensual y podrá comenzar a recibir el beneficio al cuarto mes desde su primera tramitación.

Subsidio Previsional a la Contratación de Trabajadores Jóvenes: Aporte monetario otorgado por el IPS a empresas que no cuenten con moras previsionales y que tengan trabajadores contratados entre 18 y 35 años, que percibir una remuneración igual o inferior a 1,5 Ingreso Mínimo Mensual, registren menos de 24 cotizaciones en su AFP, continuas o discontinuas y que no cuenten con Subsidio al Empleo Joven (SEJ) ni Bono a la Mujer Trabajadora (BMT).

Autores:

Pamela Pérez, Gerente de Operaciones, Fiabilis Chile

Pascale Maurét, Jefe de Proyectos, Fiabilis Chile

Katherinne Labrín, Jefe de Operaciones, Fiabilis Chile

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Este 18 de marzo recién pasado se cumplió un año desde que en Chile se declaró estado de excepción constitucional por calamidad pública, con motivo de la pandemia por COVID-19.

A partir de esa fecha, se han dictado múltiples resoluciones, leyes y decretos que regulan las medidas sanitarias que debe adoptar la población, también una serie de normas que han impactado al mundo del trabajo. Estas nuevas normativas laborales fueron muy necesarias para enfrentar una emergencia sanitaria nunca antes vista teniendo un fuerte impacto en las relaciones laborales.

La ley N° 21.220 de teletrabajo entró en vigencia el 1º de abril de 2020. Permitió establecer los parámetros mínimos que debían cumplirse para que los trabajadores prestaran servicios desde sus propios domicilios. Esta ley plantea ciertos derechos muy novedosos en nuestra legislación, como por ejemplo el derecho a la desconexión por un mínimo de doce horas continuas. Las partes podrán acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el empleador. Lo anterior debido a que la ley expresamente indica que los costos de operación, funcionamiento, mantención, y reparación de los equipos serán siempre de cargo del empleador, estas asignaciones no constituyen remuneración imponible.

Esta ley trasladó los centros de trabajo a los propios hogares de quienes se acogieron a su regulación, cuestionando los límites de la relación de subordinación y dependencia.

La ley N° 21.227 de protección al empleo facultó a las empresas a suspender los contratos de trabajo y con esto suspender el pago de remuneraciones, permitiendo a los trabajadores acceder a los fondos de su cuenta individual de la AFC, sin necesidad de contar con una carta de despido o finiquito de contrato de trabajo. La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador. Durante la vigencia de la suspensión el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de Protección Frente a un accidente o enfermedad profesional.

La suspensión de los contratos de trabajo por existir un acto de autoridad que prohíba totalmente la prestación de servicios, como podría ser el decretar zonas en cuarentena, evitó que se produjeran despidos de manera masiva en que los empleadores invocaran la causal de “Caso fortuito o fuerza mayor”.

La ley N° 21.247 de crianza protegida permitió extender el permiso postnatal el que será materializado a través de la licencia médica preventiva parental.

Por otra parte, otorga el derecho a padres o madres de niños que hubieran nacido desde el año 2013 en adelante, a suspender voluntariamente sus contratos de trabajo mientras no se reanude el funcionamiento de jardines infantiles y salas cuna.

Se modifica el Decreto Supremo (DS) Nº 28 para crear el subsidio al empleo en tres líneas:

Regresa para todos aquellos trabajadores que se acogieron a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo y que retomen sus puestos laborales.

 Contrata que promueve las nuevas contrataciones y otorga mayores beneficios en caso de integrar a trabajadoras mujeres, personas con discapacidad o trabajadores con edades entre 18 a 23 años.

Protege orientado a trabajadoras o trabajadores, dependientes o independientes, que tengan el cuidado de niños y niñas menores de 2 años, y que no tengan garantizado el derecho a sala cuna por parte de su empleador. Se trata de un subsidio mensual de $200.000 que se entregará directamente a los trabajadores beneficiarios, para que sea destinado al cuidado de los niños y niñas.

Estos nuevos beneficios sociales otorgados en modalidad de subsidios se suman a los existentes de manera permanente como lo son:

Subsidio a la Contratación de Mano de obra en Zona Extrema: Este beneficio permite acceder a la Empresa a una bonificación por contratar mano de obra en zonas extremas del país, de los empleados con domicilio y trabajo permanente en: Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Aysén, Región de Magallanes, Las provincias de Chiloé y Palena. El monto de la bonificación equivalente al 17%, es aplicado sobre la parte de las remuneraciones que no exceda el máximo imponible, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente, incluidos aquellos con jornadas parciales, en la Región o Provincia respectiva.

Bono a la Mujer Trabajadora: Aporte monetario que entrega el Estado a las mujeres trabajadoras dependientes e independientes con sus cotizaciones al día, que pertenezcan al 40% más vulnerable de la sociedad y que tengan entre 25 y 59 años de edad. El monto de este bono se calcula según el nivel de ingresos y se pagará cuatro meses después de la postulación, entregando también un aporte al empleador lo que busca incentivar la contratación de mujeres.

Subsidio al Empleo Joven: Aporte monetario otorgado por el Estado con el objetivo de mejorar el ingreso de los trabajadores entre 18 y 25 años que perciben salarios bajos y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la sociedad. Este beneficio también premia a los empleadores que los contraten, realizando el trámite de forma mensual y podrá comenzar a recibir el beneficio al cuarto mes desde su primera tramitación.

Subsidio Previsional a la Contratación de Trabajadores Jóvenes: Aporte monetario otorgado por el IPS a empresas que no cuenten con moras previsionales y que tengan trabajadores contratados entre 18 y 35 años, que percibir una remuneración igual o inferior a 1,5 Ingreso Mínimo Mensual, registren menos de 24 cotizaciones en su AFP, continuas o discontinuas y que no cuenten con Subsidio al Empleo Joven (SEJ) ni Bono a la Mujer Trabajadora (BMT).

Autores:

Pamela Pérez, Gerente de Operaciones, Fiabilis Chile

Pascale Maurét, Jefe de Proyectos, Fiabilis Chile

Katherinne Labrín, Jefe de Operaciones, Fiabilis Chile

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