El Real Decreto–ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de hoy, 22 de abril, y con entrada en vigor mañana, ha incorporado cambios en algunas de las medidas ya instauradas en los Reales Decreto-ley previamente aprobados por el Gobierno durante la crisis del Covid-19.
Compartimos contigo en titulares lo más destacado en el ámbito laboral para las empresas como complemento de las anteriores alertas emitidas:
– Se prorroga la vigencia de la medida del teletrabajo como preferente y los derechos del trabajador para ajustar horario y jornada por el cuidado de familiar (plan MECUIDA) previstos en el RDley 8/2020. Estarán vigentes durante los 2 meses siguientes al levantamiento del estado de emergencia.
– Se modifica el concepto de “fuerza mayor” del artículo 22 del RDley 8/20 para que también puedan tramitar ERTEs de fuerza mayor empresas que desarrollen actividades esenciales (es decir, aquellas que deben seguir operativas en virtud de alguna disposición legal derivada del Covid-19) con respecto de la parte de actividad no afectada por dicha obligación de mantenimiento.
– Se endurece el régimen sancionador y de reintegro de prestaciones para empresas que hayan falseado datos en la gestión de ERTEs y dado lugar a prestaciones indebidas. Se confirma su tipificación como infracción muy grave y las empresas no solo tendrán que reintegrar las prestaciones indebidamente recibidas por los trabajadores como consecuencia de tal actuación, sino que además deberán abonar al trabajador el salario devengado durante el ERTE como si hubiera trabajado.
– Suspensión de los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo intervenciones derivadas del Covid-19 o necesarias para proteger el interés general, debiendo mediar motivación suficiente en tales casos para que no opere la suspensión.
– Se extiende la protección de desempleo a situaciones en las que antes no existía:
– trabajadores que hayan visto extinguido su contrato por no superación de periodo de prueba a partir del 9 de marzo.
– trabajadores que causaron baja voluntaria en un empleo a partir del 1 de marzo por tener un nuevo empleo comprometido pero a los que su nueva empresa finalmente no haya contratado por causa del Covid-19.
– nuevas situaciones respecto de los trabajadores fijos discontinuos.
¡Comparte esta noticia! Elige tu plataforma.
El Real Decreto–ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de hoy, 22 de abril, y con entrada en vigor mañana, ha incorporado cambios en algunas de las medidas ya instauradas en los Reales Decreto-ley previamente aprobados por el Gobierno durante la crisis del Covid-19.
Compartimos contigo en titulares lo más destacado en el ámbito laboral para las empresas como complemento de las anteriores alertas emitidas:
– Se prorroga la vigencia de la medida del teletrabajo como preferente y los derechos del trabajador para ajustar horario y jornada por el cuidado de familiar (plan MECUIDA) previstos en el RDley 8/2020. Estarán vigentes durante los 2 meses siguientes al levantamiento del estado de emergencia.
– Se modifica el concepto de “fuerza mayor” del artículo 22 del RDley 8/20 para que también puedan tramitar ERTEs de fuerza mayor empresas que desarrollen actividades esenciales (es decir, aquellas que deben seguir operativas en virtud de alguna disposición legal derivada del Covid-19) con respecto de la parte de actividad no afectada por dicha obligación de mantenimiento.
– Se endurece el régimen sancionador y de reintegro de prestaciones para empresas que hayan falseado datos en la gestión de ERTEs y dado lugar a prestaciones indebidas. Se confirma su tipificación como infracción muy grave y las empresas no solo tendrán que reintegrar las prestaciones indebidamente recibidas por los trabajadores como consecuencia de tal actuación, sino que además deberán abonar al trabajador el salario devengado durante el ERTE como si hubiera trabajado.
– Suspensión de los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo intervenciones derivadas del Covid-19 o necesarias para proteger el interés general, debiendo mediar motivación suficiente en tales casos para que no opere la suspensión.
– Se extiende la protección de desempleo a situaciones en las que antes no existía:
– trabajadores que hayan visto extinguido su contrato por no superación de periodo de prueba a partir del 9 de marzo.
– trabajadores que causaron baja voluntaria en un empleo a partir del 1 de marzo por tener un nuevo empleo comprometido pero a los que su nueva empresa finalmente no haya contratado por causa del Covid-19.
– nuevas situaciones respecto de los trabajadores fijos discontinuos.