Con la publicación del Real Decreto Ley 11/2021 de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, se ha acordado lo que vulgarmente se conoce como la “prorroga de los ERTES”.
Esta normativa trae consigo una serie de medidas novedosas en lo que a las exoneraciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social se refiere.
A continuación, a modo de resumen, pasamos a exponer las principales cuestiones a considerar a la hora de aplicar dichas exoneraciones.
Requisitos:
Es múltiple la casuística de las empresas y de los tipos de ERTE que han podido venir aplicando hasta la entrada en vigor de esta nueva norma, por ello, podemos diferenciar los siguientes bloques que son aquellos que sí gozan de exoneraciones:
A) Empresas que ya se encuentran en situación de ERTE de fuerza mayor e inicien un ERTE por las conocidas como causas ETOP.
En este caso, si la actividad se sigue viendo afectada por causas de fuerza mayor, denominadas causas COVID, dichos ERTEs se prorrogarán de forma automática como máximo, por ahora, hasta el 30 de septiembre. No bastará con provenir de un ERTE de fuerza mayor sino que además, la nueva norma exige que la actividad de la empresa se incardine en el listado CNAE que figura en su anexo o se considere incluida como actividad dependiente de alguna de las que figuran en dicho listado.
B) Empresas que soliciten un ERTE de rebrote.
Podrán solicitar este tipo de expediente empresas cuya actividad se vea interferida por nuevas restricciones afectadas al COVID-19 (la hostelería es el caso más representativo).
C) Empresas que soliciten un ERTE por impedimento o limitación.
Se consideran de aplicación los ERTEs por impedimento a aquellas actividades que vean impedida su actividad por decisiones administrativas de medidas para frenar la pandemia en el periodo comprendido entre junio y septiembre de 2021. Se consideran de aplicación los ERTEs por limitación a aquellas actividades que vean impedido su normal desarrollo a causa de nuevas restricciones, en alguno de sus centros de trabajo. En todos estos supuestos, serán de aplicación distintos tipos de exoneraciones, pero en todo caso, se iniciará un periodo de vigencia del mantenimiento del empleo durante seis meses.
- Exoneraciones:
La forma de tramitación y aplicación de las exoneraciones asociadas a cada tipo de ERTE vienen reguladas en el Boletín Red 4/2021 de la Seguridad Social. Con respecto al porcentaje y tipo de exoneraciones aplicables, varían en función del tipo de ERTE y del volumen de la plantilla.
La propia TGSS pone a disposición de los interesados el siguiente cuadro explicativo, así como los distintos modelos oficiales necesarios para su tramitación:
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Con la publicación del Real Decreto Ley 11/2021 de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, se ha acordado lo que vulgarmente se conoce como la “prorroga de los ERTES”.
Esta normativa trae consigo una serie de medidas novedosas en lo que a las exoneraciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social se refiere.
A continuación, a modo de resumen, pasamos a exponer las principales cuestiones a considerar a la hora de aplicar dichas exoneraciones.
Requisitos:
Es múltiple la casuística de las empresas y de los tipos de ERTE que han podido venir aplicando hasta la entrada en vigor de esta nueva norma, por ello, podemos diferenciar los siguientes bloques que son aquellos que sí gozan de exoneraciones:
A) Empresas que ya se encuentran en situación de ERTE de fuerza mayor e inicien un ERTE por las conocidas como causas ETOP.
En este caso, si la actividad se sigue viendo afectada por causas de fuerza mayor, denominadas causas COVID, dichos ERTEs se prorrogarán de forma automática como máximo, por ahora, hasta el 30 de septiembre. No bastará con provenir de un ERTE de fuerza mayor sino que además, la nueva norma exige que la actividad de la empresa se incardine en el listado CNAE que figura en su anexo o se considere incluida como actividad dependiente de alguna de las que figuran en dicho listado.
B) Empresas que soliciten un ERTE de rebrote.
Podrán solicitar este tipo de expediente empresas cuya actividad se vea interferida por nuevas restricciones afectadas al COVID-19 (la hostelería es el caso más representativo).
C) Empresas que soliciten un ERTE por impedimento o limitación.
Se consideran de aplicación los ERTEs por impedimento a aquellas actividades que vean impedida su actividad por decisiones administrativas de medidas para frenar la pandemia en el periodo comprendido entre junio y septiembre de 2021. Se consideran de aplicación los ERTEs por limitación a aquellas actividades que vean impedido su normal desarrollo a causa de nuevas restricciones, en alguno de sus centros de trabajo. En todos estos supuestos, serán de aplicación distintos tipos de exoneraciones, pero en todo caso, se iniciará un periodo de vigencia del mantenimiento del empleo durante seis meses.
- Exoneraciones:
La forma de tramitación y aplicación de las exoneraciones asociadas a cada tipo de ERTE vienen reguladas en el Boletín Red 4/2021 de la Seguridad Social. Con respecto al porcentaje y tipo de exoneraciones aplicables, varían en función del tipo de ERTE y del volumen de la plantilla.
La propia TGSS pone a disposición de los interesados el siguiente cuadro explicativo, así como los distintos modelos oficiales necesarios para su tramitación:
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